A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Compañía De Servicios Inmobiliarios Y Empresariales Sas·Demandado Cortes Perez Jorge Isaac
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias derivadas del contrato de arrendamiento celebrado entre particulares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Bello y el Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
La controversia se causa por proceso de restitución de bien inmueble arrendado promovido por la Compañía de Servicios Inmobiliarios y Empresariales S.A.S., en contra de un ciudadano, en el marco de un contrato de concesión de un local.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración de lo dispuesto en Auto 284 de 2023, resuelve que la competencia judicial para conocer de litigios que pretendan la declaratoria de incumplimiento de un contrato de concesión celebrado por particulares y, como consecuencia de ello, la restitución de tenencia del inmueble objeto del negocio corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, de acuerdo con los artículos 1º y 15 del Código General del Proceso.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Bello para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Oralidad de Bello y el Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Oralidad de Bello es la autoridad competente para conocer del proceso de restitución de bien inmueble arrendado que inició la Compañía de Servicios Inmobiliarios y Empresariales S.A.S en contra del señor Jorge Isaac Cortés Pérez.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5239 al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Oralidad de Bello para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.